Carta Apostólica en forma de Motu Proprio “maiorem hac dilectionem” sobre el ofrecimiento de la vida
Carta
Apostólica en forma de Motu Proprio “maiorem hac dilectionem”
sobre el ofrecimiento de la vida
“Nadie
tiene mayor amor que el que da su vida por sus amigos” (Jn 15,
13).
Son dignos de consideración y honor especial aquellos
cristianos que, siguiendo más de cerca los pasos y las enseñanzas
del Señor Jesús, han ofrecido voluntaria y libremente su vida por
los demás y perseverado hasta la muerte en este propósito.
Es
cierto que el ofrecimiento heroico de la vida, sugerido y sostenido
por la caridad, expresa una imitación verdadera, completa y ejemplar
de Cristo y, por tanto, es merecedor de la admiración que la
comunidad de los fieles suele reservar a los que han aceptado
voluntariamente el martirio de sangre o han ejercido heroicamente las
virtudes cristianas.
Confortado por la opinión favorable de la
Congregación para las Causas de los Santos, que en el Pleno del 27
de septiembre de 2016 estudió cuidadosamente si estos cristianos
merecen la beatificación, establezco que se observen las siguientes
normas:
ART.
1El ofrecimiento
de la vida es
un nuevo caso del iter de
beatificación y canonización, distinto del caso de martirio
y de heroicidad de las virtudes
ART.
2El
ofrecimiento de la vida, para que sea válido y eficaz para la beatificación
de un Siervo de Dios, debe cumplir los siguientes criterios:
a)
ofrecimiento libre y voluntario de la vida y heroica
aceptación propter
caritatem de
una muerte segura, y a corto plazo;
b) relación entre el
ofrecimiento de la vida y la muerte prematura;
c) el ejercicio,
por lo menos en grado ordinario, de las virtudes cristianas antes del
ofrecimiento de la vida y, después, hasta la muerte;
d)
existencia de la fama de santidad y de los signos, al menos después
de la muerte;
e) necesidad del milagro para la beatificación,
sucedido después de la muerte del Siervo de Dios y por su
intercesión.
ART.
3
La
celebración de la encuesta diocesana o eparquial y la relativa
Positio están
reguladas por la Constitución Apostólica Divinus
perfectiones Magister del
25 de enero de 1983, en Acta
Apostolicae Sedis Vol
LXXV (1983, 349-355), y por las Normae
servandae in inquisitionibus ab Episcopis facendis in Causis
Sanctorum de
7 de febrero del mismo año en Acta
Apostolicae Sedis Vol.
LXXV (1983, 396-403), excepto en lo siguiente.
ART.
4
La Positio sobre
el ofrecimiento de vida debe responder al dubium: An
constet de heroica oblatione vitae usque ad mortem propter
caritatem necnon de virtutibus christianis, saltem in gradu
ordinario, in casu et aa effectum de quo agitur.
ART.
5
Los
siguientes artículos de la citada Constitución Apostólica se
modifican como sigue:
Art.
1: “Compete
a los obispos diocesanos y de más jerarquías equiparadas en
derecho, dentro de los límites de su jurisdicción,
sea de oficio, sea a instancias de fieles o de grupos legítimamente
constituidos o de sus procuradores, el derecho a investigar sobre la
vida, virtudes , ofrecimiento
de la vida o
martirio y fama de santidad , de ofrecimiento
de la vida o
martirio, milagros atribuidos, y, si se considera necesario, el
antiguo culto al Siervo de Dios, cuya canonización se pide “.
Art
2.5.: “Hágase
por separado el examen de los milagros atribuidos y el examen de las
virtudes, del
ofrecimiento de la vida o
del martirio. “.
Art.
7.1.: “Estudiar
juntamente con los colaboradores externos las causas a ellos
encomendadas y preparar las ponencias sobre las virtudes ,
sobre el ofrecimiento de la vida o
sobre el martirio “.
Art
13.2.: “Determínese
a qué relator a de ser confiada la causa, si en dicho Congreso se
juzgare que dicha causa ha sido instruida conforme a las normas de la
ley; el relator junto con un colaborador externo, elabore la ponencia
sobre las virtudes, sobre
el ofrecimiento de la vida o
sobre el martirio según las reglas de la crítica que se observan en
hagiografía. “.
ART.
6
Los
siguientes artículos de la mencionada Normae
servandae in inquisitionibus ab Episcopis facendis in Causis
Sanctorumse
modifican como sigue:
Art. 7:“La
causa puede ser reciente o antigua. Será reciente si el martirio o
las virtudes o el
ofrecimiento de la vida del
Siervo de Dios pueden probarse por las declaraciones orales de
testigos oculares; será antigua si las pruebas sobre el martirio o
sobre las virtudes sólo pueden fundarse en fuentes escritas. “.
Art.
10.1 °: “tanto
en las causas recientes como en las antiguas, una biografía del
Siervo de Dios, de cierto rigor histórico, si la hay; o, si no la
hubiera, una relación muy cuidada, compuesta cronológicamente,
sobre la vida y hechos del mismo Siervo de Dios, sobre sus virtudes
o
sobre el ofrecimiento de la vida o
sobre el martirio, sobre la fama de santidad y de milagros, sin
omitir cuanto parezca contrario o menos favorable a la misma causa.
”
Art. 10.3 °: solamente
en las causas recientes, una lista de personas que puedan ayudar a
esclarecer la verdad sobre las virtudes o
sobre el ofrecimiento de la vida o
sobre el martirio del Siervo de Dios, sobre la fama de santidad o de
milagros y también de las personas que se opongan a ello.”
Art.
15, a: “Recibido
este informe, el Obispo haga entrega al promotor de justicia, o a
otro experto en estas cosas, de todo lo que hasta ahora ha ido
recibiendo, a fin de que prepare unos interrogatorios apropiados para
dilucidar la verdad sobre la vida del Siervo de Dios, sobre las
virtudes , el
ofrecimiento de la vida o
el martirio, sobre la fama de santidad, de
ofrecimiento de la vida o
del martirio.”.
Art.
15, b: “En
las causas antiguas, los interrogatorios se referirán únicamente a
la fama de santidad, de
ofrecimiento de la vida o
del martirio que aún se dé en la actualidad y, si fuera el caso, al
culto que se haya tributado al Siervo de Dios en los últimos
tiempos.”
Art.
19: “Para
probar el martirio o el ejercicio de las virtudes, o el
ofrecimiento de la vida, así
como la fama de milagros de un Siervo de Dios que perteneció a un
Instituto de vida consagrada, una parte notable de los testigos debe
ser ajena al instituto, salvo que por la vida peculiar del Siervo de
Dios eso no sea posible. “.
Art.
32: “La
investigación sobre los milagros ha de instruirse separadamente de
la de las virtudes, del
ofrecimiento de la vida o
del martirio y ha de hacerse según las normas que siguen ” .
Art.
36: “Se
prohíben las solemnidades o panegíricos en las iglesias acerca de
los Siervos de Dios cuya santidad de vida está aún sometida a
legítimo examen. Y aun fuera de las iglesias, hay que abstenerse de
cualquier acto que pueda inducir a los fieles a la falsa idea de que
la investigación hecha por el Obispo sobre la vida y virtudes o el
martirio o sobre
el ofrecimiento de la vidadel
Siervo de Dios lleva consigo la certidumbre de su futura canonización
“.
Todo lo
que he deliberado con esta Carta Apostólica en forma de Motu
proprio, ordeno que se observe en todas sus partes, no
obstante cualquier disposición contraria, aunque digna de
mención, y establezco que se promulgue mediante la publicación
en el diario “L ‘ Osservatore Romano”, entrando en vigor
el mismo día de la promulgación y que, sucesivamente, se
incorpore al Acta Apostolicae Sedis.
Dado en
Roma, en San Pedro, el día 11 de julio, quinto de
Nuestro Pontificado.
FRANCISCO
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